Mientras la atención pública y los titulares mediáticos se concentran en el temor a incursiones militares extranjeras o en los escándalos de corrupción política, una amenaza silenciosa pero devastadora se cierne sobre las empresas que operan en México. La decisión del gobierno de Estados Unidos de clasificar a determinados cárteles mexicanos como Organizaciones Terroristas Foráneas (FTO) pareciera un movimiento político o mediático; pero también es un riesgo legal que podría costar años de prisión y multas millonarias en dólares a compañías que ignoren los vínculos ocultos en sus cadenas de suministro.

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El cambio de paradigma en el combate al terrorismo

La designación de Organizaciones Terroristas Foráneas (FTO, por sus siglas en inglés) por parte del gobierno estadounidense es una figura que comenzó formalmente en 1997. Históricamente, entre 1997 y por lo menos hasta 2025, la mayoría de las designaciones se enfocaron en grupos identificados bajo el concepto tradicional de terrorismo internacional, tales como Al-Qaeda e ISIS.

Sin embargo, a partir del año 2025 se produjo un cambio fundamental impulsado por la administración del presidente Donald Trump. Bajo esta visión, determinados cárteles y organizaciones criminales transnacionales de México y otros países latinoamericanos fueron designados como FTO1 debido a su rol en la transportación de drogas hacia EE. UU., con un énfasis principal en la crisis del fentanilo y las muertes ocasionadas por su consumo. En abril de 2025, la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA), citando información de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), señaló que las sobredosis constituían la principal causa de muerte entre los estadounidenses de 18 a 44 años. La agencia añadió que, en 2023, más de 105,000 personas murieron por sobredosis y que cerca del 70 % de esos fallecimientos estuvieron relacionados con opioides sintéticos como el fentanilo2.

Esta nueva clasificación equipara formalmente a los principales cárteles mexicanos designados con las organizaciones terroristas foráneas tradicionales.

El debate mediático y el verdadero riesgo oculto para las empresas

Tras las primeras designaciones en 2025, la discusión en medios de comunicación y foros especializados se centró en dos polos principales:

  • La vía de la intervención militar: El análisis sobre si EE. UU. utilizará la figura de FTO como justificación legal para realizar ataques o despliegues militares directos en territorio extranjero contra los cárteles. En enero de 2026, fuerzas estadounidenses capturaron en Caracas a Nicolás Maduro, sancionado individualmente por OFAC y señalado por las autoridades estadounidenses como presunto dirigente del Cartel de los Soles, organización designada como FTO en noviembre de 2025, así como en otras acciones militares desarrolladas en el extranjero contra dirigentes de organizaciones terroristas.

  • La vertiente política y el apoyo material: El escrutinio sobre funcionarios locales, estatales, federales y legisladores en México ligados al apoyo material a estos grupos criminales, como los ocurridos con servidores públicos y representantes del estado de Sinaloa.

No obstante, el debate centrado exclusivamente en estos dos temas ha eclipsado el impacto empresarial derivado de estas medidas: la responsabilidad legal que pueden llegar a tener las empresas y entidades económicamente activas que operan en México y otras jurisdicciones donde existen grupos designados.

El alcance del “apoyo material” y la insuficiencia del due diligence tradicional

La legislación estadounidense prohíbe proporcionar conscientemente apoyo material o recursos a una organización designada como FTO. La exposición puede surgir mediante operaciones directas o indirectas, pero su determinación dependerá, entre otros factores, del conocimiento de la persona o empresa, la naturaleza del apoyo, la relación con la organización designada y la jurisdicción aplicable. El apoyo material no se limita al financiamiento directo.

El apoyo material no se limita al financiamiento directo.

La legislación estadounidense lo define ampliamente e incluye cualquier bien tangible o intangible o servicio, como dinero, instrumentos o servicios financieros, hospedaje, casas de seguridad, instalaciones, transporte, vehículos, combustible, equipos de comunicación, documentos o identificaciones falsas, armas, explosivos, capacitación, asesoría especializada, personal, información operativa y cualquier otro bien tangible o intangible o servicio. Por ello, se estima que el Departamento de Justicia y el Departamento del Tesoro de EE. UU. esperan que todas las organizaciones económicas que operen en jurisdicciones con presencia de grupos FTO lleven a cabo un análisis de riesgo mucho más amplio que los controles tradicionales.

Los procesos convencionales de KYC, las verificaciones fiscales y los controles de CTPAT continúan siendo herramientas importantes, pero pueden no ofrecer por sí solos suficiente visibilidad sobre subcontratistas, beneficiarios finales, intermediarios informales y pagos realizados en niveles más profundos de la cadena. CTPAT contiene criterios relacionados con socios comerciales y seguridad de la cadena, aunque no fue diseñado específicamente para detectar financiamiento o apoyo material a una FTO.

El desafío real consiste en validar la integridad de todo el ecosistema logístico y comercial, alcanzando incluso al “proveedor del proveedor del proveedor”. Las compañías deben identificar a los propietarios reales de las razones sociales, más allá de lo estipulado en un acta constitutiva, y verificar sus actividades en otras organizaciones. Se requiere contar con controles razonables, proporcionales y documentados que les permitan identificar beneficiarios finales, intermediarios de alto riesgo y señales de posible vinculación con organizaciones designadas. Y hacer lo posible para que ninguna transacción económica termine beneficiando en segunda, tercera o cuarta línea a estas agrupaciones.

Consecuencias penales, sanciones financieras y revisión histórica

Si una investigación en Estados Unidos determina que un integrante de una organización designada se benefició de la actividad comercial de una empresa, esta podría verse obligada a explicar y documentar el conocimiento que tenía, la debida diligencia realizada, los controles implementados, las señales de alerta identificadas y las medidas adoptadas. La ausencia de controles razonables o la decisión de ignorar indicios relevantes puede aumentar considerablemente su exposición legal, financiera, operativa y reputacional. Las posibles consecuencias son severas:

  • Penas de cárcel: Las penalizaciones por brindar apoyo al terrorismo contemplan penas de hasta 20 años de prisión. Si la conducta produce la muerte de una persona, la pena puede comprender cualquier número de años o cadena perpetua.3

  • Sanciones económicas: Existen antecedentes de empresas sancionadas con una multa penal de 25 millones de dólares, cinco años de libertad condicional corporativa y la obligación de implementar y mantener un programa efectivo de ética y cumplimiento riguroso.4

  • Revisión histórica y preservación de registros: Ante un indicio relevante, la empresa deberá determinar, con asesoría jurídica, el periodo que debe abarcar la investigación, preservar los registros correspondientes y evaluar la conveniencia o necesidad de informar a las autoridades competentes. Ciertos delitos de apoyo material a una FTO están sujetos a un plazo de ocho años5; sin embargo, el delito puede no tener plazo de prescripción cuando la conducta haya producido o creado un riesgo previsible de muerte o lesiones físicas graves.

Escenarios operativos y decisiones estratégicas

La gestión de esta complejidad requiere un análisis minucioso acompañado por un equipo legal y de seguridad con conocimiento profundo de la realidad operativa en las distintas geografías de México. De esta evaluación se derivan tres escenarios operativos principales:

  1. Organizaciones con conocimiento de pagos activos: Empresas que ya realizan pagos por coerción o facilitación y requieren una estrategia inmediata para detenerlos.
  2. Inicio de investigaciones internas: Entidades sin conocimiento previo que buscan emprender auditorías internas sensibles con el debido protocolo legal y de seguridad.
  3. Suspensión formal de actividades: La toma de decisiones estratégicas para cortar relaciones u operaciones de riesgo.

Estas determinaciones deben asumirse con máxima seriedad ante las complejas condiciones de seguridad de algunas regiones del país.

Ante la próxima ofensiva judicial, las empresas deben prevenir

Se prevé que continúen abriéndose investigaciones y procesos en distintas jurisdicciones federales de Estados Unidos vinculados con organizaciones criminales designadas. Las posturas públicas emitidas por el presidente de EE. UU., el Secretario de Estado y el Fiscal General y titular del Departamento de Justicia de Estados Unidos confirman la determinación de las autoridades estadounidenses.

Los procuradores y la justicia estadounidense consideran que los cárteles transnacionales que han sido designados son equivalentes a los grupos terroristas. En consecuencia, si el personal o la estructura de una empresa brinda apoyo directo o indirecto a estos grupos, la organización puede ser hallada responsable de apoyar al terrorismo, lo que representa un costo devastador que debe prevenirse a tiempo.

Pagos bajo coacción: extorsión, amenazas y riesgo FTO

Las empresas que operan en territorios con presencia de organizaciones criminales pueden enfrentar exigencias de pago acompañadas de amenazas contra empleados, instalaciones, vehículos o la continuidad de sus operaciones. Estos pagos suelen describirse como pagos bajo coacción (duress payments), pagos de extorsión o pagos realizados bajo amenaza. Sin embargo, la existencia de presión no constituye por sí sola una autorización legal ni elimina automáticamente la responsabilidad de la empresa.

La guía del Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) y de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) sobre la Foreign Corrupt Practices Act6 (FCPA) reconoce que una empresa puede ser víctima, en lugar de participante voluntaria, cuando realiza un pago ante una amenaza inminente de daño físico.

El DOJ distingue entre la coacción física verdadera y la presión meramente económica. Una amenaza de perder un contrato, permiso, cliente, cargamento, oportunidad de mercado o autorización gubernamental generalmente no elimina la posible responsabilidad bajo la FCPA.

Notas

  1. Departamento de Estado de EE. UU., Foreign Terrorist Organizations. ↩
  2. DEA, comunicado del 25 de abril de 2025 (National Fentanyl Awareness Day). ↩
  3. 18 U.S.C. § 2339B — Providing material support or resources to designated foreign terrorist organizations. Texto en uscode.house.gov. ↩
  4. Departamento de Justicia de EE. UU., comunicado de prensa de marzo de 2007. ↩
  5. 18 U.S.C. § 3286 — Extension of statute of limitation for certain terrorism offenses. Texto en uscode.house.gov. ↩
  6. Esta consideración corresponde específicamente al análisis de intención corrupta bajo la FCPA y no constituye automáticamente una defensa frente a las leyes sobre apoyo material, sanciones, lavado de dinero u otros delitos. Cada régimen debe analizarse por separado. ↩
Karlo Villalpando

Karlo Villalpando

Senior Advisor · ELEVO Advisors

Asesor experto en seguridad empresarial e inteligencia de riesgos corporativos con más de 17 años de trayectoria integrando la gobernanza ejecutiva con la gestión operativa de alto impacto. Actualmente se desempeña como Senior Advisor en ELEVO Advisors, tras liderar estrategias globales de seguridad en empresas del ramo de manufactura y contar con una sólida experiencia en el sector público al frente de áreas estratégicas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Aduanas de México.

Su perfil, respaldado por formación en el Centro de Estudios Superiores Navales, y su trabajo en campo se distingue por traducir amenazas complejas en decisiones prácticas para la alta dirección, así como por conducir asuntos interinstitucionales y transfronterizos entre México y Estados Unidos.

Actualmente, parte de su práctica se concentra en los riesgos corporativos y de seguridad que enfrentan las empresas en jurisdicciones con presencia de organizaciones criminales, así como investigaciones sensibles de la mano del equipo legal.