• El umbral del 50 % desaparece del proyecto: una diferencia de valor puede detonar una revisión, pero no equivale por sí sola a una irregularidad definitiva.

• El 20 % adquiere relevancia para la sustitución del embargo y otros supuestos, sin convertirse en un nuevo umbral general para todos los casos.

• Manifestación de Valor, contratos, pagos, pedimentos, contabilidad y trazabilidad deberán contar una misma historia.

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Una reforma que cambia la pregunta

Durante años, la valoración aduanera pudo ser vista por muchas organizaciones como un componente técnico del despacho: determinar la base gravable, transmitir el pedimento y conservar los documentos que soportan la operación. Esa visión está quedando atrás.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2026, dentro del Paquete Económico 2027, y el dictamen posteriormente aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados perfilan un cambio importante en el combate a la subvaluación. El proceso legislativo aún debe concluir, por lo que las referencias de este artículo al nuevo régimen describen el proyecto en curso y no una ley vigente.

La pregunta ya no será solamente cuánto declaramos. Será: ¿podemos demostrar, de forma contemporánea, por qué ese valor es correcto?

El cambio coincide con otras modificaciones regulatorias: la evolución de la Manifestación de Valor Electrónica, la información contractual asociada a la operación y una mayor capacidad de la autoridad para cruzar información comercial, financiera, contable y aduanera. El resultado es una transformación del riesgo: el valor en aduana deja de ser un dato aislado y se convierte en un expediente probatorio.

1. Valor en aduana: mucho más que el precio de la factura

Como regla general, el valor en aduana constituye la base gravable del impuesto general de importación. La Ley Aduanera parte primordialmente del valor de transacción: el precio pagado o por pagar, sujeto a las condiciones y ajustes que establece la propia legislación.

Por ello, el valor aduanero no necesariamente coincide con la cifra visible en una factura. Pueden intervenir fletes, seguros, embalajes, comisiones, asistencias, regalías y derechos de licencia, contraprestaciones adicionales, vinculaciones entre comprador y vendedor y otros conceptos que legalmente deban adicionarse.

Cuando el valor de transacción no puede utilizarse, la Ley prevé métodos sucesivos de valoración. Entre ellos se encuentran el valor de transacción de mercancías idénticas y el de mercancías similares, regulados por los artículos 72 y 73. Es precisamente aquí donde el proyecto de reforma coloca una parte importante de su atención.

2. Del 50 % a un modelo mucho más sensible al riesgo

El régimen vigente contempla, en uno de los supuestos de embargo precautorio por diferencias de valor, que el valor declarado sea inferior en 50 % o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares. Ese porcentaje funciona hoy como una barrera cuantitativa relevante dentro de ese supuesto específico.

El dictamen propone eliminar el umbral del 50 %. Además, el artículo 144 incorporaría un mandato para que, cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73, las autoridades aduaneras inicien de oficio sus facultades de comprobación.

Eliminar el 50 % no significa que cualquier diferencia de un peso produzca automáticamente un embargo.

Aquí aparece uno de los matices más importantes del dictamen. Su Segundo Transitorio prevé que la aplicación del supuesto del artículo 151, fracción VII, se realice respecto de las mercancías y conforme al procedimiento que determinen las disposiciones emitidas por las autoridades aduaneras competentes. Para otras mercancías, dichas autoridades podrán determinar el porcentaje que represente el valor declarado respecto del valor de transacción de mercancías idénticas o similares para considerar procedente el embargo precautorio.

Conforme al dictamen, esas disposiciones deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Esta precisión es esencial: el nuevo modelo amplía la capacidad de reacción de la autoridad, pero su operación concreta dependerá también de reglas secundarias.

3. El 20 %: importante, pero no es el nuevo 50 %

La desaparición del umbral del 50 % no debe traducirse en la idea simplista de que el 20 % lo sustituye como un nuevo umbral general de embargo. No es así.

En mercancías no sujetas a precios estimados, el dictamen utiliza el 20 % particularmente para definir cómo puede sustituirse el embargo precautorio:

  • Si la diferencia es menor al 20 %, dentro del plazo previsto podrá solicitarse la sustitución mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía, por el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias derivadas de la diferencia.
  • Si la diferencia es de 20 % o más, la sustitución se restringe al depósito en efectivo.
  • El artículo 177 también reduce de 50 % a 20 % el parámetro aplicable al supuesto específico previsto en su fracción XII.

El 20 %, por tanto, adquiere una relevancia jurídica y financiera considerable, pero debe leerse dentro de cada disposición y no como una regla universal.

4. Precio bajo no es sinónimo de subvaluación

Este principio debe ocupar el centro de cualquier análisis equilibrado. Que una mercancía se importe a un precio inferior al observado en otra operación no demuestra por sí mismo una conducta irregular.

Los precios pueden variar legítimamente por volumen, nivel comercial, temporalidad, descuentos, calidad, características físicas, país de origen, condiciones de entrega, financiamiento, mercado, Incoterm, relación comercial o circunstancias específicas de la transacción.

La comparación con mercancías idénticas o similares debe respetar los métodos, requisitos y ajustes establecidos en la Ley Aduanera. El propio dictamen reconoce que la diferencia de valor no constituye por sí misma una irregularidad definitiva.

El artículo 153 proyectado preserva una salida fundamental: si el interesado desvirtúa los hechos que dieron origen al procedimiento o acredita que el valor fue determinado conforme a las reglas legales, la autoridad deberá resolver favorablemente, sin imponer las sanciones correspondientes, devolver las mercancías y liberar la garantía o devolver el depósito, según proceda.

La defensa seguirá existiendo. La diferencia es que tendrá que estar preparada antes de que llegue la autoridad.

5. Menos controles automáticos, ¿mayor fiscalización basada en riesgo?

Un cambio reciente permite observar la dirección que podría estar tomando el sistema. El 14 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución que derogó el Anexo 4 del mecanismo de precios estimados de la Secretaría de Hacienda. La derogación entró en vigor el 15 de septiembre.

El 5 de octubre, la Secretaría de Economía y la ANAM aclararon una consecuencia particularmente relevante para los sectores textil y de confección: desde el 15 de septiembre dejó de actualizarse el supuesto que hacía exigible el permiso automático de importación vinculado a que el precio unitario fuera inferior al precio estimado establecido en ese Anexo 4.

En consecuencia, las importaciones de productos textiles y de confección dejaron de estar sujetas a la presentación de ese permiso automático por ese supuesto, sin perjuicio de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

El comunicado también resolvió la transición para pedimentos consolidados: cuando la primera remesa se realizó antes de la derogación, las operaciones amparadas por el consolidado deben observar las obligaciones aplicables en la fecha de entrada de esa primera remesa, aun cuando existan remesas posteriores o el cierre ocurra después.

La lectura de fondo es provocadora: menos controles automáticos específicos no necesariamente significa menor fiscalización. Puede significar una fiscalización distinta.

La combinación de estos cambios permite advertir una posible transición desde ciertos controles ex ante basados en parámetros generales hacia un esquema con mayor énfasis en análisis de riesgo, comprobación, información y trazabilidad. Esta es una lectura analítica de la evolución regulatoria, no una regla expresamente declarada por la autoridad.

6. Manifestación de Valor, contratos y trazabilidad: todo debe coincidir

La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicada el 22 de septiembre, forma parte del mismo entorno de transformación documental.

La Manifestación de Valor Electrónica y la información asociada a los contratos obligan a mirar la valoración como un proceso transversal. Identificación de las partes, objeto contractual, contraprestación, forma y plazo de pago, moneda, vigencia y demás elementos comerciales pueden adquirir relevancia al explicar cómo se formó el precio.

Pedimento + Manifestación de Valor + contratos + pagos + contabilidad + trazabilidad = una misma historia económica.

La empresa que declare un valor correcto, pero cuyos contratos, pagos, registros contables o documentación comercial cuenten historias diferentes, enfrentará un problema probatorio. Y la información necesaria para determinar el valor se origina principalmente dentro de la propia compañía, no en la agencia aduanal.

7. El riesgo ya no es solo aduanero

Una controversia de valoración puede convertirse rápidamente en un problema corporativo. La reforma proyectada puede involucrar simultáneamente a Compras, Finanzas, Fiscal, Jurídico, Comercio Exterior, Logística y al agente o agencia aduanal.

Los riesgos más relevantes son:

  • Embargo precautorio y necesidad de reaccionar documentalmente con rapidez.
  • Impacto en liquidez cuando la sustitución del embargo exige depósitos en efectivo.
  • Interrupciones en inventarios, producción, entregas y continuidad de la cadena de suministro.
  • Mayor escrutinio de operaciones entre partes relacionadas y necesidad de congruencia entre valoración aduanera y precios de transferencia, reconociendo que son disciplinas jurídicas distintas.
  • Revisión de regalías, licencias, asistencias, comisiones y otros pagos realizados fuera de la factura comercial.
  • Mayor responsabilidad de la empresa sobre la calidad de la información entregada a su agente o agencia aduanal.

8. Diez acciones que las empresas deberían iniciar antes de 2027

  1. Diagnóstico de valoración aduanera. Identificar mercancías, proveedores, países, valores y operaciones con mayor exposición.
  2. Matriz de riesgo por fracción arancelaria y SKU. Detectar variaciones relevantes frente a históricos y mercancías comparables.
  3. Revisión integral de la Manifestación de Valor. Conciliar pedimento, factura, contratos, pagos, incrementables y documentación soporte.
  4. Mapeo de contratos asociados a las importaciones. Definir quién identifica, entrega, valida y conserva la información contractual.
  5. Revisión de contratos internacionales. Compraventa, suministro, distribución, regalías, licencias, asistencia técnica, comisiones y operaciones intragrupo.
  6. Auditoría de incrementables. Confirmar fletes, seguros, embalajes, asistencias, regalías y demás conceptos que puedan integrar el valor.
  7. Evidencia contemporánea de las diferencias de precio. Documentar descuentos, volumen, calidad, temporalidad, nivel comercial y demás circunstancias antes de una revisión.
  8. Conciliación comercio exterior-contabilidad-tesorería. El pedimento, la factura, los pagos y los registros contables deben ser congruentes.
  9. Revisión especial de partes relacionadas. Coordinar comercio exterior, fiscal y precios de transferencia sin confundir sus metodologías.
  10. Protocolo de reacción. Definir responsables, documentos, estrategia jurídica y decisiones financieras frente a una diferencia de valoración o un embargo.

Conclusión: el expediente será la primera línea de defensa

El debate sobre subvaluación no puede reducirse a una discusión de porcentajes. El cambio de fondo es la forma en que la empresa deberá administrar el riesgo de valoración.

Si el proceso legislativo concluye en los términos del dictamen, el 1 de enero de 2027 marcaría el inicio de un régimen más sensible a las diferencias de valor y con mayores exigencias de prueba. Al mismo tiempo, la eliminación de determinados controles automáticos y la evolución de la Manifestación de Valor apuntan hacia un ecosistema aduanero más intensivo en información, trazabilidad y análisis de riesgo.

Combatir la subvaluación es compatible con la facilitación comercial si la fiscalización se concentra en operaciones de riesgo, utiliza comparaciones jurídicamente correctas y preserva mecanismos eficaces para que los operadores cumplidos acrediten la legitimidad de sus valores.

No basta con declarar correctamente; hay que estar preparados para demostrar por qué el valor declarado es correcto.

En el nuevo entorno aduanero, la mejor defensa no será un expediente construido después de que llegue la autoridad. Será el expediente que nació junto con la operación.

Fuentes y nota de actualización

Artículo actualizado al 10 de octubre de 2026. El análisis distingue entre disposiciones vigentes y propuestas legislativas aún sujetas a la conclusión del proceso legislativo.

  • Iniciativa del Ejecutivo Federal de reforma a la Ley Aduanera, presentada el 8 de septiembre de 2026.
  • Dictamen con Proyecto de Decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aprobado en octubre de 2026.
  • Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22, DOF, 22 de septiembre de 2026.
  • Resolución que deroga el Anexo 4 del mecanismo de precios estimados de la SHCP, DOF, 14 de septiembre de 2026.
  • Comunicado conjunto Secretaría de Economía–ANAM, 5 de octubre de 2026, sobre la derogación del Anexo 4 y pedimentos consolidados.
Pedro Canabal Hermida

Pedro Canabal Hermida

Socio de Legal y Comercio Exterior · Baker Tilly México

Socio de Legal y Comercio Exterior en Baker Tilly México.

Profesor de Legislación Aduanera y Auditoría de Comercio Exterior en la Universidad Panamericana y socio del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior (IMECE).

Forma parte del consejo editorial de EDEN.