- Despacho Aduanero Directo: su incorporación como actividad vulnerable en 2025 redefine responsabilidades y obligaciones en materia de PLD.
Por Verónica de León Vázquez | Experta en PLD y Ex Administradora de Planeación y Programación de Comercio Exterior del SAT1
La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros fue considerada también como actividad vulnerable en la ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Ley que fue publicada el 17/10/2012 y que entró en vigor a los 9 meses siguientes al día de su publicación en el D.O.F., conforme al PRIMERO transitorio de esta Ley.
Hasta antes de diciembre de 2013 la ley Aduanera solo contemplaba al servicio del agente o apoderado aduanal exclusivamente para realizar el trámite del despacho aduanero, de las mercancías de importación y exportación.
Reforma a la Ley Aduanera y el despacho aduanero directo como actividad vulnerable
En la reforma del 9/12/2013 a la Ley Aduanera se adicionó otra opción para el trámite del despacho, que fue la posibilidad para las personas físicas y morales de tramitar el despacho aduanero sin la intervención de un agente aduanal, también conocido como “el despacho aduanero directo”.
Esto no es más que la opción para que una persona física o moral pueda transmitir sus propios pedimentos mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero, condicionándose también en dicha reforma, a que la persona moral única y exclusivamente podrá actuar a través de un representante legal debidamente acreditado ante el SAT, que entre otros requisitos deberá conta con la experiencia y conocimientos probados en materia de comercio exterior; y a la persona física, para que esta misma cumpla con los requisitos y condiciones que dicta la Ley Aduanera para tal fin.
Algunas de las ventajas de la práctica de esta nueva figura jurídica para 2013 representa un mayor control sobre los procesos aduanales, agilidad operativa, mejor trazabilidad documental y sobre todo la reducción de costos por servicios de algún agente o agencia aduanal.
Esta posibilidad, también representa algunos desafíos, como el hecho de que quien lo promueva será ilimitadamente responsable respecto del despacho aduanero y los actos que deriven de él y el más reciente, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 de la LFPIORPI, ya que, con la última modificación a la LFPIORPI, específicamente en su artículo 17 fracción XIV, se incluye como nuevo sujeto obligado a quienes realicen el despacho aduanero sin intervención de agente aduanal solo por la importación de determinadas mercancías, como vehículos, máquinas para juegos de apuesta y sorteos, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, obras de arte y materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.
No obstante, se encuentran relacionadas en el artículo 18 de la LFPIORPI, las obligaciones que deberán cumplir como sujetos obligados quienes operen el despacho aduanero propio, en su mayoría se encuentran sujetas a la emisión de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI ya que en ellas deberán especificarse los procedimientos mínimos a observar para el debido cumplimiento. La fecha máxima para la publicación de las Reglas de Carácter General será dentro de los doce meses siguientes al 17 de julio de 2025, fecha en que entró en vigor de la LFPIORPI.


