Usos propios o autoconsumo de petrolíferos 

Mar 6, 2026 | 0 comentarios

Regulación energética y controles volumétricos para efectos fiscales. 

Por Oswaldo Fuentes Lugo, Asociado Sr Departamento de Auditoría en ANS Consulting. 

Antecedentes

Entre 2019 y 2024 los informes de resultados de PEMEX1 muestran que las “Pérdidas por sustracción de combustibles” fueron de más de 76 mil millones de pesos, pasando de más de 4 mil millones de pesos en 2019 a más de 20 mil millones de pesos al cierre de 2024; es decir, una tasa anual de crecimiento promedio del 34.7%. Para 2025 las cosas tampoco pintan bien; al 3er trimestre de 2025 se reportan ya más de 20 mil millones de pesos, cifra que representa un incremento del 35.2% respecto al mismo periodo de 2024. 

Una consultora especializada realizó una estimación2 de la recaudación potencial que se estaría dejando de cobrar por el robo de combustibles, la cual considera que el 30% de los combustibles comercializados en México provienen del “huachicol3 y con ello se determinó que tan solo en el 2024 se habrían dejado de recaudar (sólo por IVA e IEPS) más de 177 mil millones de pesos(cifra cercana al 42% del costo de la refinería Olmeca en Dos Bocas, Tabasco). 

Por ello, ahora se acuña con mayor fuerza el término “Huachicol Fiscal”, al referirse ya no solo al robo de los combustibles, sino también a las acciones tendientes a la evasión fiscal en su utilización o comercialización. 

Perdidas por sustracción de combustibles

Normatividad energética 

En materia de Petrolíferos la extinta Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las actividades del Título Tercero de dicha Ley (ambos abrogados), sólo regulaban el Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, mientras que se determinó que las instalaciones de Almacenamiento para Usos Propios que realizaban los usuarios finales se consideraban instalaciones de aprovechamiento, por lo que no requerían de permiso de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) ni estaban sujetas a regulación.

Con las reformas en materia energética que dieron origen a la Ley del Sector Hidrocarburos, publicada el 18 de marzo de 2025 y a su Reglamento publicado el 3 de octubre de 2025, se reconfiguran estas dos actividades de gran importancia en cuanto al manejo de Petrolíferos para quedar como sigue: 

  • Usos Propios es la modalidad de los permisos de Almacenamiento cuando los Petrolíferos se utilizan para consumo final en equipos de procesos industriales. 
  • Despacho para Autoconsumo es la actividad que consiste en recibir, guardar y suministrar Petrolíferos que se utilicen exclusivamente para vehículos automotores directamente relacionados con su actividad económica u objeto social. 

En estas nuevas disposiciones legales se establece que el Almacenamiento para Usos Propios requiere de permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en términos de la normatividad aplicable, sin que hasta ahora (enero de 2026) se haya emitido dicha normatividad. 

Aunque el Despacho para Autoconsumo ya estaba regulado anteriormente, ahora el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos establece que además de requerir permiso otorgado por la CNE, debe llevarse a cabo mediante Estaciones de Servicio con Fin Específico (para gasolinas y diésel) o Plantas de Distribución (para gas LP) conforme a las características que la CNE y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) establezcan, sin que hasta ahora (enero de 2026) se haya emitido alguna normatividad al respecto. 

Adicionalmente, ambas actividades deben cumplir con las normas aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente (SASISOPA) que emita la ASEA. 

Dado que la actividad de Despacho para Autoconsumo de gasolinas y diésel debe llevarse a cabo mediante Estaciones de Servicio con Fin Específico, se deberá cumplir además con la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, “Diseño, construcción, operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas”; y para lo cual, el 24 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025 “Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores”, con la cual se cancelará la NOM-005-ASEA-2016.

Según la Onexpo4, en México existen al menos 20 mil instalaciones que podrían estar realizando operaciones de Autoconsumo o de Usos Propios, de las cuales se estima que sólo 300 (1.5%) cuentan con permiso de la extinta CRE o de la CNE, por lo que se incrementa significativamente el riesgo de evasión fiscal en estas actividades. 

Cumplimiento fiscal 

El 28 de diciembre de 2025 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2026, y entre sus principales ajustes se encuentra que en la regla 2.6.1.2, fracción VI, inciso a, se precisar que son sujetos obligados a llevar Controles Volumétricos quienes realicen las actividades de Despacho para Autoconsumo o Almacenamiento para Usos Propios de petrolíferos al amparo de un permiso de la CNE; por lo anterior, ya que ambas actividades que requieren de permiso de la CNE (con independencia de que no lo hayan obtenido) deberán cumplir con Controles Volumétricos. 

Por su parte, el inciso b, de la regla 2.6.1.2, fracción VI de la RMF para 2026 señala que igualmente serán obligados a llevar Controles Volumétricos quienes no cuenten con un permiso de la Secretaría de Energía (SENER) o de la CNE, pero que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos. 

En conclusión, debemos considerar que, las actividades de Despacho para Autoconsumo o Almacenamiento para Usos Propios de petrolíferos, dado que para su ejecución requieren de permiso por parte de la CNE, con independencia de que no lo hayan obtenido aún, éstas deberán cumplir con Controles Volumétricos para efectos fiscales sin importar el volumen de petrolíferos que manejen.

Escucha el podcast de este artículo aquí:

  1. https://www.pemex.com/ri/finanzas/Paginas/resultados.aspx ↩︎
  2. https://petrointelligence.com/files/contribuciones_al_sector/analisis_de_recaudacion_potencial_del_contrabando_fiscal.pdf realizada por PETROIntelligence. ↩︎
  3. En México, la palabra "huachicol" se refiere principalmente a combustible robado, aunque originalmente se usaba para bebidas alcohólicas adulteradas, se popularizó para referirse a la actividad de perforar ductos para sustraer ilegalmente el combustible ↩︎
  4. https://www.onexpo.com.mx/NOTICIAS/SIN-AUTORIZACION-985-DE-INSTALACIONES-DE-AUTOCONSU_wEAla/ ↩︎
Oswaldo Fuentes Lugo
Asociado Senior Departamento de Auditoría - ANS Consulting |  + posts

Profesional con más de 30 años de experiencia en la Administración Pública Federal, enfocado en consultoría y asesoría en materia de auditoría y otras áreas relevantes.Actualmente forma parte del equipo de ANS Consulting SC, firma de servicios jurídicos, fiscales, de comercio exterior y aduanas con sede en Ciudad de México, donde aporta su conocimiento para apoyar a empresas y organizaciones en el cumplimiento normativo y mejoras en sus procesos.