Por Juan Jaime González Varas, Magistrado de Circuito
Como juzgadores federales, con frecuencia enfrentamos la delicada tarea de encontrar un punto de equilibrio entre dos exigencias igualmente legítimas: por un lado, preservar la materia de un juicio para que no quede sin efecto antes de resolverse; por el otro, garantizar que, en ese esfuerzo no se vulneren derechos fundamentales ni se produzcan afectaciones irreparables. En especial cuando se trata de la suspensión definitiva en el juicio de amparo frente a medidas cautelares judiciales.
En esta ocasión, desde la ponencia a mi cargo en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvimos la oportunidad de resolver el recurso de revisión incidental RC 356/2025. El asunto nos colocó precisamente ante ese dilema: determinar hasta dónde puede llegar una medida cautelar sin desbordar su naturaleza y, al mismo tiempo, definir el alcance del control constitucional cuando lo que está en juego es la continuidad de un procedimiento arbitral pactado por las partes.
“Determinar hasta dónde puede llegar una medida cautelar sin desbordar su naturaleza instrumental fue el dilema central que enfrentamos en este caso.”
El asunto surge de una controversia comercial internacional entre una empresa licenciante y otra licenciataria que celebraron un contrato para comercializar servicios y tecnologías en México, pactando que cualquier conflicto se resolvería mediante arbitraje con sede en Estados Unidos. Cuando la licenciante manifestó su decisión de no renovar el contrato y consideró que la licenciataria seguía utilizando indebidamente sus marcas, inició el procedimiento arbitral correspondiente.
Paralelamente, la licenciataria acudió a un juez civil en México para solicitar medidas cautelares. El juez concedió providencias que obligaban a la licenciante a continuar cumpliendo un contrato cuya vigencia estaba en disputa y, posteriormente, ordenó la paralización total del arbitraje, impidiendo incluso que la árbitro dictara laudo.
Ante ello, la licenciante promovió juicio de amparo indirecto. No obstante, el juez de distrito negó la suspensión definitiva bajo el argumento de que concederla afectaría el orden público. Esa negativa fue impugnada mediante el recurso de revisión que resolvió este órgano jurisdiccional.
Control constitucional de providencias precautorias en materia arbitral
Al examinar los agravios planteados por la parte recurrente, advertimos que sus reclamos eran esencialmente fundados. La quejosa argumentó que el juzgador de amparo incurrió en una omisión grave al analizar de forma genérica el acto reclamado, permitiendo la subsistencia de medidas que desnaturalizaban su carácter provisional al generar efectos definitivos e impedir el acceso a los métodos alternos de solución de controversias.
En este Tribunal Colegiado consideramos que la resolución impugnada carecía de una debida fundamentación y motivación, puesto que el juez de distrito omitió advertir que el acto reclamado no era monolítico; se integraba por doce medidas distintas, dictadas en momentos procesales diversos y con efectos jurídicos diferenciados. No podíamos juzgarlas bajo un rasero uniforme.
Al reasumir jurisdicción, nuestro análisis partió de una premisa sostenida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 53/2017 (10a.): la viabilidad de otorgar la suspensión contra medidas cautelares en procesos civiles o mercantiles no está vedada; exige, por el contrario, un escrutinio individualizado ponderando la apariencia del buen derecho, el peligro en la demora, y la compatibilidad con el interés social.
Así, dividimos las providencias en dos grandes vertientes materiales. La primera agrupaba aquellas medidas que obligaban al cumplimiento forzoso del acuerdo de licencia, imponiendo prestaciones de "hacer" y "no hacer", como la prohibición del uso de ciertas marcas propias de la quejosa. Determinamos que estas directrices excedieron con creces su naturaleza instrumental.
Consideramos que una medida cautelar debe limitarse a preservar la materia del litigio, sin crear derechos ni imponer obligaciones sustantivas propias de una sentencia definitiva. Si existía alguna obligación exigible, debía derivar del contrato y no de la providencia misma. Por ello, suspender esas medidas no afectaba el orden público, sino que evitaba daños irreparables a la esfera comercial de la quejosa.
“Una medida cautelar no puede convertirse en una sentencia anticipada ni sustituir la voluntad contractual de las partes.”
La segunda vertiente englobaba las medidas que ordenaron a la quejosa suspender el reconocimiento de un laudo parcial y paralizar la actuación de la árbitro único. Al respecto, consideramos ineludible invocar el marco tutelar derivado de la reforma constitucional de 2008 al artículo 17, el cual constitucionalizó y elevó a rango fundamental a los mecanismos alternativos de solución de controversias, incluido el arbitraje, particularmente el arbitraje comercial internacional como mecanismo alternativo de solución de controversias.
Concluimos que paralizar un arbitraje mediante medidas provisionales constituye una injerencia que afecta el derecho de acceso a la justicia y la libertad contractual. Lejos de proteger el orden público, esa suspensión lo vulnera, pues el arbitraje es un mecanismo constitucionalmente válido que debe regirse por el principio de mínima intervención. Permitir una medida cautelar que lo detenga implica desconocer la voluntad de las partes y vaciar de eficacia al arbitraje.
Suspensión definitiva en amparo y protección del arbitraje comercial
Derivado del estudio precedente, resolvimos revocar en la materia de la revisión la resolución impugnada y conceder la suspensión definitiva respecto a la totalidad de las medidas cautelares reclamadas. El efecto protector se circunscribió a ordenar que las autoridades responsables se abstuvieran de ejecutar y de mantener los efectos materiales de dichas providencias, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio de amparo.
Partiendo de que la tutela cautelar en el juicio de amparo debe otorgarse bajo criterios de responsabilidad y proporcionalidad,, impusimos a la quejosa la obligación de exhibir una garantía para salvaguardar posibles daños y perjuicios a la contraparte. Haciendo uso de información estadística oficial proyectamos el tiempo promedio de duración del juicio y lo cruzamos con los valores contraprestacionales estipulados en el contrato, arribando a un monto indemnizatorio precautorio.
El impacto de la decisión es claro: se restablece la posibilidad de que el procedimiento arbitral continúe y se evita que providencias cautelares produzcan efectos materialmente definitivos sin un análisis constitucional completo. En el plano institucional, el precedente reafirma que las medidas cautelares judiciales no están exentas de control y que la motivación judicial debe ser concreta y cuidadosa, especialmente cuando se trata del control constitucional de providencias precautorias que inciden en el acceso a la justicia.
“La certeza jurídica se construye garantizando que incluso las medidas cautelares respeten los límites constitucionales.”
Más allá del caso específico, la relevancia de esta resolución radica en un mensaje fundamental para la ciudadanía: la justicia constitucional no es un obstáculo para los demás mecanismos de solución de controversias; es un marco que los ordena y protege. Cuando intervenimos lo hacemos para asegurar que todos actúen dentro de los límites que marca la Constitución.
La certeza jurídica no se construye con decisiones automáticas ni con fórmulas generales. Se construye con análisis individualizados, con ponderación responsable y con un compromiso firme con los derechos. En esa tarea, cada sentencia es una pieza más en la arquitectura de confianza que sostiene al Estado de derecho.
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Juan Jaime González Varas
Jurista mexicano con más de quince años de trayectoria en el Poder Judicial de la Federación, donde ha impulsado una visión de la justicia centrada en la transparencia, la innovación y el acceso efectivo a los derechos.Su formación académica es amplia y multidisciplinaria. Ingresó al PJF siendo estudiante y desarrolló su carrera hasta ocupar cargos estratégicos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto en la Presidencia como en sus Salas, consolidando experiencia en interpretación constitucional y derechos fundamentales.Rindió protesta como Magistrado de Circuito tras ganar concurso de oposición en 2024. Se ha distinguido por promover un constitucionalismo empático, sentencias claras y proyectos de innovación judicial.En 2025 fue ponente en la primera sentencia en México que empleó inteligencia artificial como apoyo técnico en un juicio de amparo, estableciendo principios para su uso responsable.


