Por Mateo Diego-Fernández A. Socio en Agon Economía | Derecho | Estrategia y panelista del TMEC
Cuentan los que saben que el enredado texto del artículo 34.7 del TMEC es el resultado de la vigorosa defensa que hicieron México y Canadá ante la propuesta de Estados Unidos (EEUU) de que el Tratado tuviera una duración limitada. Eso, en su momento, nos habría obligado a renegociar desde cero al momento de expirar este. Afortunadamente, eso no sucedió. El texto resultante de dicho artículo 34.7 dice lo siguiente:
- El tratado tiene una vigencia de 16 años (se extingue en 2036);
- A los 6 años (en 2026), las Partes harán una “revisión conjunta” del funcionamiento del Tratado y revisarán recomendaciones de cualquiera de las Partes;
- Cada una de las Partes debe confirmar si desea prorrogar la vigencia del Tratado por 16 años más (hasta 2052);
- Si alguna de las Partes no confirma su deseo de prorrogar el Tratado, la “revisión conjunta” se hará anualmente por el resto de la vigencia del Tratado;
- Las Partes pueden prorrogar el Tratado por cualquier otro medio, sin tenerlo que hacer dentro de la revisión conjunta;
- Las revisiones conjuntas se llevarán a cabo cada 6 años (la próxima sería en 2032).
Entonces, las buenas noticias son que el TMEC no expira a finales de este año, sino hasta 2036; y que, si no hay acuerdo, las partes pueden seguir discutiendo hasta lograrlo y entonces prorrogar el Tratado hasta 2052. Otras buenas noticias son que, en los procesos de consulta pública de México y EEUU, la gran mayoría de los participantes apoyaron la continuación del TMEC y plantearon mejoras al mismo1.
Las malas noticias es que esta revisión, que bien usada sería una herramienta muy útil para modernizar el acuerdo y así ajustarse a las nuevas tendencias comerciales y progreso tecnológico, también puede ser usada para “pelear la última batalla”, es decir, rediscutir los temas que se plantearon en la negociación del TMEC original y que no tuvieron éxito.
Así, hemos visto que EEUU ha propuesto revisar las reglas de origen del sector automotriz (tema sobre el cual Estados Unidos ya perdió una disputa contra México y Canadá), reabrir el tema de estacionalidad en el sector agropecuario y otras cuestiones que fueron desechadas como parte de un paquete balanceado de concesiones que dio lugar al acuerdo hasta ahora vigente.
2También hemos visto que, desde el inicio de su administración, el presidente Trump ha buscado por todos los medios limitar el acceso al mercado estadounidense. Primero, incrementando aranceles con base en una ley de emergencias nacionales (IEEPA), lo cual ya fue declarado ilegal por la Suprema Corte estadounidense; en respuesta, impuso nuevos aranceles con base en la sección 122 del Trade Act de 1974, que le permite imponer aranceles temporales si se identifican problemas económicos significativos.
Adicionalmente, ha llevado a cabo investigaciones conforme a la sección 232 del Trade Expansion Act de1962, que le permite imponer restricciones comerciales por cuestiones de seguridad nacional, así como la sección 301 del Trade Act de 1973, por supuestas restricciones injustificadas de otros países. Al día de hoy, ya se han impuesto aranceles adicionales a los automóviles, tractocamiones; productos de acero, aluminio y cobre; productos farmacéuticos y madera. Además, existen investigaciones abiertas sobre semiconductores, minerales estratégicos, maquinaria industrial, equipo médico y otros productos.
Si bien muchas de estas medidas no se aplican a las importaciones de México bajo el TMEC, la administración de EE UU, con razón o sin ella, se está apartando de la política de apertura comercial que había mantenido desde finales de la segunda guerra mundial y vende mejores condiciones de acceso como graciosas concesiones. En otras palabras, generó un problema para muchos países y buscará cobrar por solucionarlo.
Lo cual nos lleva de regreso a la revisión del TMEC: México negoció un régimen de libre comercio con Estados Unidos y con Canadá y, a cambio, hizo concesiones importantes de acceso a mercado y modificación a sus leyes. Dicho de otra forma, México ya pagó por tener libre comercio con ambos países. Luego entonces, el trabajo del gobierno de México en esta revisión consistirá en preservar el libre comercio en la región, mientras que el trabajo del sector privado es apoyar al gobierno para que eso sea así (mediante estudios, acciones de lobbying, asistencia técnica, etc.) Eso nos obligará a resistirnos a demandas poco razonables que pudiera hacer EEUU (como las mencionadas más arriba) y evitar que continúe la incertidumbre.
Ahora, vayamos a los detalles: ¿estamos ante una revisión o una renegociación? Independientemente de lo que diga el texto del Tratado – que en realidad se puede interpretar de cualquier forma – cualquier cambio sustancial al Tratado requeriría de la aprobación de los tres Congresos. A la fecha, la administración Trump no cuenta con la autorización para firmar tratados de libre comercio, conocida como TPA3. Por otra parte, si las elecciones de este año no son favorables para Trump, es poco probable que se aprueben enmiendas sustantivas al Tratado, lo cual obligaría a EEUU a buscar acuerdos o entendimientos menos formales. Estos acuerdos podrán ser tan amplios o limitados como la negociación lo permita, pero no son enmiendas al Tratado.
Y esta distinción es importante: si el resultado de la revisión son nuevas disciplinas que no se incorporen formalmente al Tratado, entonces dependerán principalmente de la buena voluntad de las partes para hacerlas efectivas. Así, México podrá transitar por el resto de la administración Trump con un TLC intacto y esperar una renegociación más favorable con otra administración.
No obstante, es fundamental que se entienda que, si se dan estos acuerdos o entendimientos, su carácter es temporal y que, en caso de incompatibilidad, prevalece el texto del Tratado. No podemos descartar la posibilidad de que México acepte algunas restricciones que antes no existían para “salir del paso” con miras a mantener el Tratado. Sin embargo, debemos ser muy cuidadosos de aclarar que dichos entendimientos, en su caso, tendrían un carácter temporal y transitorio y que de ninguna manera modifican el Tratado. De lo contrario, corremos el riesgo de que queden plasmados como “acuerdos posteriores entre las partes sobre la interpretación del tratado” o como una “práctica ulterior entre las partes” 4y que, en caso de alguna disputa, se tomen en cuenta para definir nuestros derechos y obligaciones
.En conclusión, es posible que México acepte algunas concesiones incómodas en esta revisión. Lo importante es que, si eso sucede, ello no constituya el “new normal” que rija nuestra relación comercial con EEUU. Para ello, se requiere que nuestro gobierno y nuestro sector privado vean siempre al largo plazo y se resistan a pagar cualquier precio por mantener el TMEC.
Mateo Diego-Fernández A.
Es abogado especializado en competencia económica y comercio exterior, con más de treinta años de experiencia en estas áreas. Es socio fundador de Agon y ha participado como árbitro en disputas del T-MEC y de la Organización Mundial del Comercio, además de haber representado a México en más de treinta casos internacionales. Forma parte de listas de árbitros y mediadores en diversos tratados comerciales y organismos internacionales.Antes de fundar Agon, fue Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia, así como abogado en la Secretaría de Economía y diplomático en la Misión de México ante la OMC en Ginebra. Asesora a empresas en procedimientos antidumping y de competencia. Es egresado del ITAM, con maestría en Relaciones Internacionales y estudios de posgrado en derecho financiero, comercial e intelectual.


