La transformación de la manifestación de valor electrónica en el comercio exterior

Mar 6, 2026 | 0 comentarios

Por Felipe Miguel González, Presidente de la Comisión de Aduanas de Asociación Iberoamericana de Cámaras de Comercio

La manifestación del valor electrónico ha dejado de ser un simple trámite administrativo para convertirse en un estricto instrumento de responsabilidad declarativa directa del importador. Aunque este es un tema que ha estado presente desde el año 2018, hoy cobra una relevancia sin precedentes debido a que las autoridades buscan tener plena certeza sobre la materialidad de las operaciones de comercio exterior para evitar simulaciones y subvaluaciones. En este sentido, la fundamentación legal ahora se encuentra sólidamente armada a través del artículo 59 de la Ley Aduanera en conjunto con su reglamento y la regla 3.1.42, los cuales otorgan una gran fortaleza a este instrumento de valoración al amarrarlo directamente con los artículos 65 y 66 referentes a los incrementables y decrementables.

El verdadero propósito detrás de la materialidad aduanera

Lo que la autoridad pretende con estos cambios normativos es asegurar que las operaciones no sean ficticias mediante la exigencia de que el importador cuente con evidencia física y documental de toda su infraestructura, sus empleados y los lugares exactos donde se lleva a cabo la transformación de las mercancías. Por consiguiente, ya no basta con llenar un documento de forma rutinaria, sino que se debe demostrar la trazabilidad completa del proceso productivo, de modo que si una empresa importa materiales como tornillos y no los utiliza adecuadamente en su proceso productivo, podría incurrir en una falta al no justificar la razón material de dicha compra. Esta nueva dinámica obliga a desglosar detalladamente rubros como seguros, regalías, asistencias, pagos indirectos en el extranjero y la identificación de vinculaciones con otras empresas, convirtiendo a este requerimiento en una poderosa herramienta de gestión de riesgo y de fiscalización anticipada.

Nuevos procedimientos y el impacto directo en las empresas IMEX

Operativamente, este acto jurídico se realiza bajo protesta de decir verdad antes de elaborar el pedimento, ya que la manifestación debe tramitarse mediante la Ventanilla Única o un servicio web para obtener un acuse indispensable que el agente aduanal utilizará posteriormente en el despacho. Esto significa que si no existe una manifestación de valor electrónica previa, simplemente no habrá pedimento de importación. El impacto empresarial de esta medida es enorme porque obliga a las compañías a establecer procedimientos internos de valoración muy rigurosos que integren perfectamente a las áreas de compras, fiscal, legal y de comercio exterior mediante expedientes digitales bien estructurados que puedan soportar cualquier auditoría.

Para el caso específico de la industria maquiladora, las empresas IMEX que no cuenten con certificaciones como OEA o IVA/IEPS tendrán que realizar una manifestación de valor por cada operación que realicen, lo cual representa una carga laboral inmensa, mientras que las IMEX certificadas estarán exentas únicamente en sus importaciones temporales y deberán cumplir forzosamente con el requisito cuando realicen operaciones definitivas A1.

Consecuencias del incumplimiento y la urgencia de realizar pruebas

Los riesgos de no cumplir correctamente con la manifestación de valor electrónica son sumamente graves para cualquier organización, ya que se exponen a multas cuantiosas, la suspensión de su padrón de importadores, la cancelación de sus certificaciones, el inicio de procedimientos por contrabando técnico e incluso la responsabilidad solidaria de los directivos de la empresa. Además, es crucial entender que el sistema no valida la veracidad de la información al momento de subirla, sino que la autoridad utilizará inteligencia artificial y diversos sistemas tecnológicos para cruzar los datos declarados contra el pedimento, el COVE y las declaraciones mensuales, rastreando minuciosamente los pagos a proveedores extranjeros, los servicios logísticos y las nóminas para comprobar la trazabilidad total de la operación.

Dado que la entrada en vigor definitiva de esta medida es el primero de abril y no se contemplan más prórrogas, es imperativo que todos los importadores comiencen a realizar pruebas en los sistemas y se asesoren adecuadamente con sus agentes aduanales para garantizar su subsistencia en este maravilloso y dinámico negocio del comercio exterior.

 

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Felipe Miguel González Jaimes
Presidente de la Comisión de Aduanas de Asociación Iberoamericana de Cámaras de Comercio |  + posts

Es agente aduanal y Director en Grupo Visión, firma en la que ha desarrollado una trayectoria de más de tres décadas en comercio exterior y operaciones aduaneras. Ha participado activamente en el desarrollo institucional del sector, siendo fundador y presidente de la Asociación de Normalización Aduanera y Comercio Exterior AC (ANACE) y presidente de la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) en el periodo 2017–2022.También formó parte del Comité Ejecutivo de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) y de AAAColombia.Es miembro del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior (IMECE) y asesor en temas de comercio exterior y aduanas. Cuenta con estudios en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y formación especializada en comercio exterior y derecho internacional.